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Cómo cobrar un acuerdo verbal parte 1

Cómo cobrar un acuerdo verbal parte 1

Para los emprendedores, profesionales y muchas personas en general es frecuente hacer acuerdos verbales con clientes para la prestación de un servicio determinado. Ciertamente la legislación colombiana establece la legalidad de los contratos verbales entre personas y la validez de las obligaciones a que se han comprometido las partes de ese contrato, pero cuando ocurre un incumplimiento por cualquiera de ellas, resulta difícil en la práctica exigir su cumplimiento en razón de la ausencia de elementos probatorios que demuestren la existencia de ese contrato verbal.

La legislación colombiana reconoce tanto los contratos escritos como los contratos verbales como fuente de obligaciones civiles o comerciales.

Los contratos son acuerdos de voluntades y pueden tomar diversas formas. La forma contractual es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes. La voluntad de contratar puede mostrarse a través de hechos o actos concluyentes.

La prestación de servicio como independiente que no comprende una relación de trabajo está regida por la legislación civil o comercial, según sea la naturaleza de la misma. Es así, que si es un profesional o independiente que es contratado verbalmente para hacer un encargo de acuerdo a su profesión u oficio, la naturaleza del contrato será civil y si la prestación de servicio implica actos de comercio, la naturaleza del encargo será comercial.

Así tenemos varios ejemplos, tales como el encargo de servicio de marketing, de página web, de desarrollo de marca, de un desarrollo de un software, de una labor de contabilidad, legal, de ingeniería, o de cualquier otro encargo profesional que tenga como causa un contrato verbal u obligación civil, en la cual, una parte se compromete a pagar el servicio y la otra a prestar el mismo.

Ante la ausencia de un contrato escrito, ¿cómo puede el prestador del servicio profesional cobrar el pago de sus honorarios en caso de incumplimiento?.

El contrato verbal es perfectamente válido excepto en los casos en los que la ley obligue a realizarlo en forma escrita, como en el caso de creación, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, para los que se exige escritura pública ante Notario. Aunque son perfectamente legales, plantean un gran problema ya que es complicado probar su existencia en caso de incumplimiento. 

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¿Hay algún modo de probar su existencia en caso de conflicto?

Los acuerdos de palabra suponen un problema en caso de desacuerdo. Puede ser que resulte difícil probar su existencia porque una de las partes lo niega, o que ambas acepten su existencia pero estén en desacuerdo respecto al contenido. Y aunque lo que no está escrito es de difícil demostración, en ocasiones, puede tener solución.

La legislación civil o comercial establece los medios de prueba válidos para reclamar el cumplimiento de una obligación y también establece el procedimiento a seguir para dilucidar las obligaciones causadas por contratos verbales. Es así, que el pago de honorarios profesionales causada por un contrato verbal puede ser demostrada mediante actos realizados por el contratante y el contratado que implica el perfeccionamiento de una obligación.

Entre las principales maneras de probar que un contrato verbal es válido, están:

  1. Testigos: los testigos son una prueba admitida por el Derecho, por lo que es posible demostrar la existencia del acuerdo o alguna condición del contenido si ellos estaban presentes en el momento que se celebró.
  2. Actos: Pueden ser actos anteriores, simultáneos o posteriores que muestren la intención de contratar de ambas partes, tales como el abono o pago parcial realizado, mediante consignación bancaria. El acto solo admite la prueba documental.
  3. Hechos: Hechos que puedan demostrar que el contrato verbal realmente se celebró. Los hechos se producen por causas naturales o por la conducta humana. El hecho admite cualquier tipo de prueba válida y demuestra mediante conductas humanas los efectos jurídicos de la contratación verbal, como lo es el uso o beneficio del servicio por parte del contratante.
  4. Documentos: es posible que no haya un contrato por escrito detallando los términos pero sí se conserven recibos bancarios, facturas, e-mails y otro tipo de documentos que pueden demostrar su existencia.
  5. Otros medios probatorios establecidos en la legislación colombiana, como lo es el interrogatorio de parte en juicio, entre otros medios de pruebas. Este medio de prueba puede llegar a ser de gran ayuda para demostrar obligaciones causadas por un contrato verbal, pues la prueba ha sido diseñada para que cada parte pueda solicitar al juez que la otra parte sea interrogada en búsqueda de una confesión sobre hechos que puede conocer y guardan relación con el conflicto.
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El Código General del Proceso de Colombia establece el denominado Procedimiento Monitorio para exigir el cumplimiento de obligaciones causadas por un contrato verbal ante un Juez. Para que el interesado pueda acudir al procedimiento monitorio, debe tratarse de:

a) Una obligación dineraria,

b) Debe tratarse de una obligación contractual escrita o verbal.

c) La obligación debe ser determinada y exigible, es determinada cuando la obligación dineraria puede ser establecida por un preciso monto en unidades monetarias y es exigible cuando el demandante está facultado para exigir su cumplimiento, por tratarse de una obligación pura y simple o porque haya vencido el plazo o condición para exigir la misma.

d) La obligación dineraria debe ser de mínima cuantía, es decir, que no exceda el equivalente a un monto equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es importante observar los beneficios de este procedimiento monitorio para exigir una obligación por contrato verbal, y que en este caso, no se exige al Juez un examen de los hechos (hechos y pruebas) que alega el demandante, en lugar de ello, el juez por este procedimiento actúa como simple ejecutor de la norma, según la cual si el demandante afirma (mediante juramento) tener una obligación incumplida por el demandado, el juez tiene el deber de expedir una orden provisional de mandamiento de pago. En este caso, si el demandado se opone, el proceso es remitido a un proceso declarativo común donde si habrá un debate probatorio y de los hechos afirmados, pero si el deudor no se opone y tampoco paga la deuda, el juez dicta sentencia con carácter ejecutivo sobre los bienes del demandado.

La otra opción que tiene el interesado que se le ha incumplido una obligación por contrato verbal, es acudir a los medios extrajudiciales de solución de autocomposición de conflictos, como lo es la solicitud de una conciliación, en cualquier centro de conciliación habilitado para tramitar conflictos dinerarios. Es así, que el interesado puede acudir a la Personería de Bogotá y solicitarla si la obligación dineraria no excede de un monto equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales. También puede acudir por la misma razón al centro de conciliación de la Procuraduría General de la Nación por una obligación dineraria que no exceda a un monto equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales o ante cualquier otro centro de conciliación de las Facultades de Derechos de Universidades o Centros de Conciliación privados habilitados por el Ministerio de Justicia para solucionar sus controversias dinerarias.

De manera que si una persona que se le adeude un monto de dinero por honorarios cuya causa sea un contrato verbal, tiene medios de pruebas válidos y legales que puedan demostrar la misma, puede acudir a un centro de conciliación para intentar dar solución a la controversia por la negociación directa con el deudor o puede acudir ante el Juez civil competente para demandar al deudor por el procedimiento monitorio judicial y de tener las pruebas suficientes para demostrar la obligación, obtener la sentencia condenatoria de pago contra el deudor respectivo.

Por:

IVÁN FERNANDO RAMONES GUEVARA

Abogado

 

 

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